domingo, 7 de marzo de 2010

Cuando quemar un cajero puede suponer más cárcel que matar a dos personas

Hace ya una década, la condena de diez años al joven de Iruñea Eneko Olza por la simple acusación de quemar un cajero automático tuvo bastante eco mediático y ejemplificó un salto cualitativo en las condenas penales por kale borroka. Hoy, cuatro jóvenes de Barakaldo se sentarán en el banquillo de la Audiencia Na- cional por una acusación similar a aquella, pero la petición fiscal asciende ya a nada menos que 33 años de cárcel por cabeza.
La Fiscalía desglosa su posición de la siguiente forma: diecisiete años de cárcel en concepto de «incendio terrorista», ocho por tenencia de artefactos incendiarios y ocho más por «pertenencia a organización armada». El conjunto es una petición que no tiene comparación posible en el marco europeo. Ni tampoco en el estatal si se contrasta con otros delitos mucho mayores, como las muertes. Por citar dos ejemplos que son conocidos por todos, al policía Valeriano de la Peña y a su hijo José Miguel, que mataron al panadero abertzale Angel Berrueta en Iruñea en 2004, se les impusieron condenas de 20 y 15 años de cárcel respectivamente. Y al médico José Diego Yllanes, que acabó con la vida de la joven Nagore Laffage e intentó ocultar el cadáver, se le ha aplicado una pena de doce años y medio, casi tres veces menos que lo que el fiscal pretende imponer a cada joven de Barakaldo.

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