jueves, 1 de julio de 2010

Nuevas leyes contra el independentismo: Nace la suspensión cautelar de electos y su examen continuo

Los poderes españoles tienen una larga tradición inquisitorial. Y entre sus representaciones más crueles e irracionales se encontraban los autos de fe, donde algunos condenados podían solemnizar su vuelta al seno de la Iglesia o, de lo contrario, afrontar su castigo por herejes impenitentes.

Acomodándolo a los tiempos y a sus nuevas necesidades, PSOE y PP han recuperado en cierta medida esta figura histórica. De acuerdo a las nuevas reglas doctrinales, ya no se exige demostrar la limpieza de sangre cristiana, sino la limpieza de sangre «antiterrorista», algo que, a la vista de las constantes reformas de «perfeccionamiento», se sabe dónde empezó pero no dónde puede acabar.

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó ayer, con el apoyo de Coalición Canaria, un dictamen pactado por PSOE y PP cuya intencionalidad, según los titulares de los teletipos, es «arrinconar a Batasuna» o «estrechar el cerco» sobre ella. Para lograrlo, se han introducido nuevas facilidades de plazos y formas para poder ilegalizar partidos y listas. Y también un punto de dudosa legalidad, la incompatibilidad sobrevenida de un electo que no demuestre la mencionada «limpieza de sangre antiterrorista».

La reforma plantea que una persona que haya sido elegida para cualquier cargo en una candidatura de un partido que después de las elecciones sea ilegalizado será declarada incompatible para el cargo por la «Administración Electoral». Pero tiene una forma de demostrar su inocencia: formular «voluntariamente» ante dicha administración y antes de quince días «una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad» de la candidatura a la que representó.

Pero no basta con expresar por escrito que se abraza fervientemente la doctrina del pacto PSOE-PP. Sobre el acusado recaerá la obligación de demostrarlo día a día en su trabajo institucional. Porque como «a través de hechos, omisiones o manifestaciones» -se dice textualmente- «mostrara contradicción» con su declaración de inocencia, será de inmediato declarado incompatible.

El texto no recoge ningún tipo de garantías procesales para el acusado, ni habla de posibles recursos ni de juicios sometidos a los principios de contradicción e igualdad entre las partes.

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